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- Diputados aprobó la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el 21 de octubre de 2026 por 124 a 119.
- El oficialismo cedió y restituyó la Ley de Tierras Rurales (26.737), que limita al 15% la titularidad extranjera.
- El capítulo sobre tierras obtuvo 239 votos a favor; las abstenciones clave fueron de bloques cordobés y del PRO.
- Con las modificaciones, el texto vuelve al Senado, que puede aceptar los cambios o insistir con dos tercios.
La Cámara de Diputados aprobó el miércoles 21 de octubre de 2026 la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada en una votación ajustada: 124 votos a favor, 119 en contra y 6 abstenciones. Para alcanzar esa mayoría, el oficialismo debió ceder en un punto central e incorporar al texto la restitución de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), sancionada en 2011, que limita al 15% la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal.
El texto aprobado deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma con la que el presidente Javier Milei había derogado esa ley. El capítulo específico sobre ese punto obtuvo un respaldo mucho más amplio: 239 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones. Con las modificaciones introducidas en Diputados, el proyecto deberá volver al Senado, que podrá aceptar los cambios o insistir con su versión original si reúne dos tercios de los votos.
Las seis abstenciones resultaron determinantes para el resultado final. Cinco correspondieron a diputados cordobeses del bloque Provincias Unidas —entre ellos el exgobernador Juan Schiaretti, que responden al gobernador Martín Llaryora— y una al diputado Álvaro González, cercano al exjefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, del PRO. El proyecto fue impulsado por el ministro de Desregulación y Modernización del Estado, Federico Sturzenegger.
En materia de contenido, la ley modifica el régimen de expropiaciones: exige declaración de utilidad pública e indemnización previa calculada a valor de mercado, con reconocimiento del lucro cesante. También agiliza los desalojos, que pasarían a tramitarse por juicio sumarísimo. En los casos por falta de pago o vencimiento de contrato, el locador deberá intimar formalmente al inquilino con un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda; si no lo hace, podrá iniciar la acción de desalojo, que tendrá un plazo adicional de diez días hábiles.
La norma también modifica la ley que regula la titulación de inmuebles ocupados: podrán solicitar el título de propiedad quienes los ocupen de forma pacífica y continua durante diez años.




