Foto: Diario Popular
- El 16 de septiembre de 2026, la jueza federal Borruto dictó cautelar que paraliza el proyecto Sea Lion en Malvinas.
- La medida ordena a Rockhopper y Navitas suspender obras hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental.
- Quién impulsó la acción difiere según la fuente: CECIM y AAdeAA (Diario Popular) o un excombatiente (Inforegion).
- Las empresas deben presentar en diez días judiciales una declaración jurada sobre el estado del proyecto.
La jueza federal de Río Grande Mariel Borruto dictó el 16 de septiembre de 2026 una medida cautelar que ordena a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar obras vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion, ubicado al norte de las Islas Malvinas. La suspensión regirá hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional competente, salvo que el juzgado disponga otra medida.
La acción judicial tiene versiones divergentes según la fuente. Diario Popular informó que la presentación fue realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), mientras que Inforegion atribuyó la iniciativa a un excombatiente de la guerra de Malvinas.
La prohibición abarca un amplio conjunto de actividades: la perforación del lecho y subsuelo marino, la instalación permanente de infraestructura submarina, el tendido de conductos, líneas de flujo y sistemas de control, las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de petróleo, y las obras terrestres y portuarias relacionadas con el proyecto.
Para fundamentar la cautelar, la jueza Borruto tomó en cuenta la Decisión Final de Inversión adoptada en diciembre de 2025, la ampliación prevista hacia un pozo cercano y las contrataciones relacionadas con una unidad flotante de producción y con equipos de perforación. A partir de esos elementos, concluyó que el proyecto ya había superado la etapa inicial de planificación.
La magistrada también se apoyó en un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, fechado el 24 de febrero de 2026, que indicó que no se había presentado ningún aviso de proyecto ni iniciado una evaluación de impacto ambiental con las empresas demandadas.
En su resolución, Borruto sostuvo que “el riesgo no es hipotético ni remoto” y advirtió que esperar a que finalicen las intervenciones podría dificultar una eventual decisión judicial. Al mismo tiempo, aclaró que la medida no implica que se haya comprobado la existencia de un daño ambiental: “No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”, precisó.
Además de la suspensión de obras, la jueza ordenó a Rockhopper y Navitas presentar en diez días judiciales una declaración jurada con información sobre el estado actual del proyecto, incluyendo cronograma, pozos, unidades flotantes, contratistas, estructura societaria, financiamiento y planes de contingencia.




